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Los fines del Consejo Regulador son la representación, defensa, garantía, formación, investigación, desarrollo e innovación de mercados y promoción tanto de los productos amparados, como de la denominación de calidad.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador desempeñará las siguientes funciones:
a) Proponer las posibles modificaciones al presente Reglamento y al pliego de condiciones del producto.

b) Elegir y, en su caso, ejecutar el sistema de control y defensa del nombre de la denominación de origen.

c) Orientar la producción y calidad así como la promoción genérica de los productos amparados e informar a los consumidores sobre estos y sus características específicas, garantizando, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento del principio de veracidad y demostrabilidad de la información que figure en el etiquetado de los productos amparados por la denominación de origen.

d) Velar por el prestigio de la denominación de calidad y el cumplimiento de la normativa específica del producto amparado, debiendo denunciar, ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes, cualquier uso incorrecto o incumplimiento tanto de este Reglamento como de la normativa que sea de aplicación.

e) Adoptar, en su caso, en el marco de su normativa específica, el establecimiento de los rendimientos, límites máximos de producción, de transformación y de comercialización en caso de autorización, la forma y condiciones de riego, o cualquier otro aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos, según criterios de defensa y mejora de la calidad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de competencia y dentro de los límites fijados en el pliego de condiciones.

f) Establecer, en el ámbito de sus competencias, los requisitos que debe cumplir el etiquetado de los productos amparados y velar por su cumplimiento.

g) Gestionar los Registros definidos en el artículo 28 de este Reglamento.

h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

i) Elaborar y aprobar el presupuesto de cada ejercicio y la liquidación del ejercicio pasado.

j) Gestionar las cuotas y derechos obligatorios establecidos para su financiación en este Reglamento.

k) Proponer la planificación y programación del control al que debe someterse cada persona inscrita, en todas y cada una de las fases de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados y, en su caso, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación.

l) Colaborar con las autoridades competentes en materia agroalimentaria en el mantenimiento de los registros públicos oficiales correspondientes, así como, en su caso, con los órganos encargados del control.

m) Expedir, a petición del órgano de control u organismo independiente de control y previo informe vinculante de certificación, los certificados de origen de los productos de acuerdo con el pliego de condiciones.

n) Retirar, previo informe vinculante del órgano de control u organismo independiente de control, el derecho al uso de la denominación de calidad a aquellos productos que incumplan los requisitos del pliego de condiciones.

ñ) Colaborar con las distintas administraciones públicas en la preparación, elaboración y aplicación de normas que afecten a materias propias de la denominación de calidad y del producto amparado, realizando estudios y emitiendo informes a requerimiento de las mismas.

o) En su caso, desempeñar las funciones de control establecidas en el presente Reglamento.

p) Organizar y convocar sus procesos electorales.

q)Gestionar las marcas de titularidad pública, en el ámbito de sus competencias, cuando así se establezca reglamentariamente.

r) Elaborar, en su caso, un plan de control de las personas inscritas para verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, el cual estará integrado en el Plan de Control Oficial de la Calidad Agroalimentaria.

s) El estudio de los mercados, así como la promoción genérica de sus vinos, en la que deberá participar, cualquiera que sea el organismo que la patrocine, sin perjuicio de la competencia de las Administraciones Públicas competentes.

t) Actuar con plena capacidad jurídica para obligarse y comparecer en juicio, tanto en España como en el extranjero, ejerciendo las acciones que le correspondan en su misión de representar y defender los intereses generales de la denominación de origen.

u) Proponer a los organismos competentes de la Administración las medidas que estime necesarias para la defensa de la calidad, aplicación del Reglamento, protección de los derechos inherentes a la denominación de origen, así como en lo referente a su promoción y comercialización.

v) Velar por las garantías al consumidor y luchar contra el fraude, en el ámbito de sus competencias.

w) Emitir las circulares mediante las que se informe a las personas inscritas en los Registros de las decisiones adoptadas por el Consejo Regulador en el ejercicio de sus funciones de conformidad con la Reglamentación vigente, siempre que estas afecten a una colectividad de individuos así como mantener un registro público y permanente de las mismas.

x) Promover acciones y actividades que redunden en la formación, tanto de los viticultores como de los bodegueros, en aquellos aspectos que estén relacionados con su actividad.

y) Realizar acciones o actividades de regulación y promoción de los vinos amparados por la denominación de origen.

z) Cualquier otra que le atribuya expresamente la legislación en vigor.

Las decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto a las funciones enumeradas en el apartado 2.e), g) y j), podrán ser objeto de impugnación, en vía administrativa, ante la Consejería competente en materia agraria mediante el correspondiente recurso de alzada, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, el Consejo Regulador deberá atenerse al cumplimiento de los mecanismos que establezca la Consejería competente en materia agraria para el aseguramiento de la garantía de los fines y funciones establecidos en el presente artículo, en virtud de la función de tutela.

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El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida GRANADA

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Fines y Funciones del Consejo

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